La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (USITC, por sus siglas en inglés) determinó hoy que la revocación de las órdenes de derechos antidumping y compensatorios existentes sobre las tuberías de presión de acero inoxidable soldadas importadas de India podría resultar en la continuación o recurrencia del daño material dentro de un período razonablemente previsible.
Las órdenes existentes para importar este producto de la India seguirán vigentes debido a la decisión afirmativa del comité.
El presidente Jason E. Kearns, el vicepresidente Randolph J. Stayin y los comisionados David S. Johanson, Rhonda K. Schmidtlein y Amy A. Karpel votaron a favor.
La acción de hoy se enmarca en el proceso de revisión de cinco años (extinción) exigido por la Ley del Acuerdo de la Ronda Uruguay. Para obtener información general sobre estas revisiones de cinco años (extinción), consulte la página adjunta.
El informe público de la Comisión, Indian Welded Stainless Steel Pressure Pipes (Inv. Nos. 701-TA-548 and 731-TA-1298 (First Review), USITC Publication 5320, April 2022) incluirá los comentarios y observaciones de la Comisión.
El informe se publicará el 6 de mayo de 2022;si está disponible, se puede acceder a él en el sitio web de la USITC: https://www.usitc.gov/commission_publications_library.
La Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay exige que el Departamento de Comercio rescinda una orden de derechos antidumping o compensatorios, o rescinda un acuerdo de suspensión después de cinco años, a menos que el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. determinen que revocar la orden o rescindir el acuerdo de suspensión podría resultar en dumping o subsidio (negocio) y daño material (USITC) persiste o se repite dentro de un tiempo razonablemente previsible.
La notificación de la agencia de la Comisión en la revisión de cinco años requiere que las partes interesadas presenten respuestas a la Comisión sobre el posible impacto de la revocación de la orden en revisión, así como otra información. audiencia y la emisión de un cuestionario.
La Comisión normalmente no celebra una audiencia ni realiza más actividades de investigación en una revisión acelerada. Las determinaciones de daño de los comisionados se basan en una revisión acelerada de los hechos existentes, incluidas las decisiones de revisión y daño anteriores de la Comisión, las respuestas recibidas a las notificaciones de su agencia, los datos recopilados por el personal en relación con la revisión y la información proporcionada por el Departamento de Comercio.
El 4 de enero de 2022, el comité votó a favor de una revisión acelerada de estas investigaciones. Los comisionados Jason E. Kearns, Randolph J. Stayin, David S. Johanson, Rhonda K. Schmidtlein y Amy A. Karpel concluyeron que, para estas encuestas, la respuesta del grupo doméstico fue adecuada, mientras que la respuesta del grupo encuestado fue inadecuada.lleno.
Los registros de los votos de la Comisión para una revisión acelerada están disponibles en la Oficina del Secretario de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, 500 E Street SW, Washington, DC 20436. Las solicitudes se pueden realizar llamando al 202-205-1802.
Hora de publicación: 22 de julio de 2022